1. Conceptos base: SIFEN, e-Kuatia y e-Kuatia´i
¿Qué es el SIFEN?
El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan, aprueban y consultan electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos complementarios, y Notas de Remisión; y otros documentos con incidencia tributaria que por su naturaleza puedan emitirse por vía electrónica.
¿Cuál es la estructura del SIFEN?
El SIFEN se encuentra estructurado en SIFEN transaccional (e-Kuatia) y la Solución Gratuita denominada e-Kuatia´i, diferenciadas en alcance, modelo operativo y volumen transaccional.
¿Qué es e-Kuatia?
Se conforma por la palabra en guaraní "Kuatia" (papel) y el prefijo "e" asociado a electrónico. Es decir, papel electrónico; para el contexto de SIFEN, "Factura Electrónica". Es la expresión emblemática del sistema.
¿Qué es el e-Kuatia´i?
Es una solución de facturación electrónica orientada a contribuyentes (personas físicas y jurídicas) con baja cantidad de emisión de documentos, categoría "pequeño", con un solo punto de expedición y un solo establecimiento. Es provista por la DNIT (ex-SET) de manera gratuita y comprende emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de DTE. Las transacciones son en tiempo real.
¿Cuál es el modelo operativo de SIFEN Transaccional e-Kuatia?
Orientado a grandes y medianos facturadores. Primer momento: emisión y envío del DE firmado digitalmente al receptor. Segundo momento: transmisión del XML a la DNIT para su aprobación.
¿El SIFEN Transaccional e-Kuatia es online?
No. El modelo operativo del SIFEN transaccional e-Kuatia es diferido: el facturador debe transmitir al SIFEN los documentos en XML para su validación en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la fecha y hora de la firma digital. Transcurrido ese plazo se considera transmisión extemporánea.
2. Marco legal, reglamentación y masificación
¿Cuál es el fundamento legal del SIFEN?
Se fundamenta en múltiples normas: Ley N° 125/1991, Ley N° 6380/2019, Ley N° 4.679/2012, Ley N° 4.868/2013, Ley N° 6822/2021, Decretos N° 6.539/2005, N° 1.165/2014, N° 7.795/2017, N° 7576/2022 y N° 872/2023, además de resoluciones generales de la DNIT.
¿Cuál es la reglamentación y horizonte de ejecución de la masificación por obligatoriedad?
La masificación se respalda en: el Art. N° 1 de la Resolución General N° 105/2021, que establece la obligatoriedad para los grupos del 1 al 10; y el Art. N° 1 de la Resolución General DNIT N° 21/2024, que amplía la obligatoriedad a los grupos del 11 al 18. Más información: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/resoluciones
¿Cuáles son las ventajas de la Facturación Electrónica?
Tributaria: reducción de costos de cumplimiento; simplificación y control de obligaciones tributarias. Comercial: integración electrónica de cadenas/ciclos económicos; simplificación de procesos; seguridad y disponibilidad de la información; trazabilidad de operaciones; oportunidad de nuevos negocios; mejora del ambiente de negocios. Tecnológica: innovación; accesibilidad a la información; uso de nuevas tecnologías. Financiera: reducción de costos; mejora de procesos de cobro y pago; factoraje electrónico.
3. Habilitación como Facturador Electrónico
¿Quién es un facturador electrónico?
Un contribuyente autorizado (habilitado por la Administración Tributaria) para emitir y recibir DTE, de forma obligatoria (designado por la DNIT) o voluntaria.
¿Quiénes podrán emitir Documentos Electrónicos?
Los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de cumplir los requisitos de las normativas vigentes.
¿Cuáles son los requisitos para ser habilitado como Facturador Electrónico en e-Kuatia?
1) Adquirir certificado digital de PSC autorizados. 2) Poseer sistema informático de facturación. 3) Emplear el ambiente de pruebas. 4) Solicitar la habilitación estando al día tributariamente y con RUC activo. 5) Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC).
¿Cuáles son las condiciones para constituirse como facturador electrónico voluntario?
Cumplir el proceso de habilitación y generar el timbrado electrónico, emitiendo todos los documentos electrónicamente en un plazo de 6 meses. Durante ese período pueden seguir emitiendo comprobantes por otros medios.
¿Cómo realizo el proceso de Habilitación como "Facturador Electrónico"?
El contribuyente solicita la habilitación como facturador electrónico a través del Sistema Marangatu, que le da acceso al ambiente de pruebas, para luego materializar su naturaleza de facturador electrónico una vez que manifieste el cumplimiento de los requisitos mínimos.
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran habilitados a facturar electrónicamente en SIFEN?
La DNIT dispone las listas de todos los contribuyentes habilitados como Facturadores Electrónicos, consultables en la sección "Facturadores Electrónicos" en el inicio de la página de e-Kuatia.
4. Firma electrónica y certificado digital
¿Qué es una Firma Electrónica?
Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, que permite verificar identidad, integridad y autoría del documento.
¿Cómo obtengo una firma electrónica?
En e-Kuatia, mediante un Prestador de Servicios de Certificación acreditado por el MIC. En e-Kuatia´i, se gestiona gratuitamente el Certificado Cualificado de Firma Electrónica en oficinas impositivas de la DNIT.
¿Qué es un Certificado Digital?
Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada, que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A efectos tributarios es necesario que se consigne en el mismo el RUC.
5. Documentos: DE, DTE y tipos de comprobantes
¿Qué es un Documento Electrónico (DE)?
Es el documento emitido y firmado digitalmente por el facturador que aún no ha sido aprobado por la DNIT. En consecuencia, no puede respaldar el débito ni crédito fiscal en el IVA, ni los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta.
¿Qué es un Documento Tributario Electrónico (DTE)?
Es el DE transmitido a la DNIT, validado y aprobado por el SIFEN, que sí puede respaldar el débito y crédito fiscal en el IVA, así como ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta. Queda disponible para consulta pública en el portal e-Kuatia, por Web Service en SIFEN o en el Sistema Marangatu.
¿Qué características tienen los Documentos Electrónicos (DE)?
Están en formato XML; poseen validez jurídica; están firmados digitalmente por el emisor; y son validados y aprobados por SIFEN Transaccional y la Solución Gratuita e-Kuatia´i.
¿Qué es la Factura Electrónica (FE)?
Es un tipo de DTE que respalda ventas de bienes y prestación de servicios, generado electrónicamente con la firma digital del facturador, conforme a las normas de la DNIT.
¿Cuáles son los Documentos que se pueden emitir Electrónicamente?
Comprobantes de venta (Factura Electrónica, Autofactura Electrónica), Documentos Complementarios (Nota de Crédito Electrónica, Nota de Débito Electrónica), Nota de Remisión Electrónica y Boleta de Venta / RESIMPLE electrónica.
¿Cuál es la validez de los Documentos Tributarios Electrónicos?
Una vez firmados digitalmente y aprobados mediante el número de transacción, los documentos adquieren validez legal y fuerza probatoria con incidencia tributaria.
¿Qué Impuestos pueden respaldar un Documento Tributario Electrónico (DTE)?
Puede respaldar el débito y crédito del IVA y los ingresos, costos y gastos de los Impuestos a la Renta.
¿Cuál es la diferencia entre Factura Virtual y Factura Electrónica?
La Factura Virtual es el comprobante emitido por el contribuyente a través del Sistema Marangatu; la Factura Electrónica es un DE con firma digital estructurado en XML. Al aprobarse el DE en el SIFEN, adquiere naturaleza de DTE con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria.
¿Un Documento Tributario Electrónico (DTE) puede ser Cancelado?
Sí. En e-Kuatia: facturas hasta 48 horas después de la aprobación; otros documentos hasta 168 horas. En e-Kuatia´i: facturas hasta 120 horas; otros DTE hasta 168 horas. El DTE cancelado pierde validez legal y tributaria, de forma definitiva.
¿Se pueden emitir Documentos Electrónicos Innominados?
Solo se acepta receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.
6. KuDE (representación gráfica)
¿Qué es un KuDE?
KuDE ("Kuatia Documento Electrónico") es la representación gráfica del DE o DTE, en formato físico o digital visible. Es un documento tributario auxiliar que expresa de manera simplificada una transacción respaldada por un DE.
¿Cuál es el propósito del KuDE?
Constituirse en el documento tributario físico de una transacción respaldada por un DE emitido a receptor no electrónico o consumidor final; amparar el traslado de mercaderías entre locales del emisor o hacia el receptor comprador; y constituirse en el documento tributario físico que respalda créditos fiscales del receptor no facturador electrónico.
¿Qué denominación debe tener un KuDE?
Según el tipo de documento: KuDE de Factura Electrónica, KuDE de Factura de Exportación Electrónica, KuDE de Autofactura Electrónica, KuDE de Nota de Débito Electrónica, KuDE de Nota de Crédito Electrónica y KuDE de Nota de Remisión Electrónica.
¿Qué datos puede contener el KuDE?
Debe contener mínimamente los datos establecidos en las reglamentaciones del Timbrado de Documentos (salvo los datos de la imprenta). No puede existir información en el KuDE que no forme parte del archivo XML del DE firmado, salvo las excepciones del Manual Técnico del SIFEN.
¿Qué características tiene el KuDE?
Permite la consulta pública del DTE mediante CDC o Código QR; lo generan directamente los facturadores; es consultable por la solución gratuita de la DNIT; y mantiene una durabilidad mínima del papel de seis meses.
¿Cuál es la Estructura del KuDE?
Campos de encabezado, campos de descripción de ítems con precios/descuentos, subtotales/totales, totales de liquidación del IVA, montos en la moneda, información de consulta en SIFEN y Código QR.
¿Cuántas páginas puede tener un KuDE?
La representación gráfica puede contar con una o varias páginas enumeradas, indicando —en caso de varias— el número de página respecto del total (ej.: 1/5). Los subtotales o totales se indican en la última página y el Código QR debe imprimirse al menos en la primera página.
¿El KuDE puede imprimirse en impresora matricial?
No podrá imprimirse en impresora matricial; en caso de necesidad podrá imprimirse en varias hojas secuenciales. Para Facturas Electrónicas en operación B2C, el KuDE podrá imprimirse en tamaño de mini impresora POS.
¿Cómo se comprueba la Validez de un KuDE?
La DNIT dispone del servicio de consulta pública en https://ekuatia.set.gov.py/consultas/ mediante Código de Control (CDC) o Código QR, permitiendo corroborar existencia, coincidencia, estado y validez del DTE.
7. CDC y Código QR
¿Qué es el Código de Control (CDC)?
El CDC es el conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DE según el Manual Técnico, conformado por 44 dígitos numéricos que permiten identificar de manera única un Documento Electrónico.
¿Qué es el Código QR?
Es el código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, que deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar —mediante una app móvil de escaneo de QR— la consulta automática de los datos del DE.
¿Cuál es el Mecanismo para Consultar la Validez de un KuDE a través del Código QR?
1) Contar con un escáner de QR (apps disponibles para Android o iOS). 2) Escanear el Código QR del KuDE.
¿Cuál es el Mecanismo para Consultar la Validez de un KuDE a través del CDC?
1) Acceder al portal e-Kuatia, opción "Consulta de comprobantes". 2) Ingresar los 44 dígitos del CDC sin espacios. 3) Completar el reCAPTCHA. 4) Presionar "Consultar".
8. Timbrado y numeración
¿Los Documentos Electrónicos deberán contar con Autorización y Timbrado?
Sí, los Documentos Electrónicos deberán contar con autorización y timbrado otorgado por la Administración Tributaria.
¿Cuál será la vigencia del Timbrado de Documentos Electrónicos?
El timbrado electrónico otorgado por la DNIT no tendrá fecha de fin de vigencia.
¿Cuál es la Estructura del Timbrado de Documentos?
Se mantiene la estructura del timbrado convencional: estará expresada en caracteres numéricos, constituyendo un acto administrativo por el cual los documentos quedan autorizados para su expedición.
¿Cada tipo de Documento Electrónico tendrá un Timbrado distinto?
No. Es una única autorización y timbrado para todos los tipos de DE, y se podrán habilitar "n" puntos de expedición y "n" establecimientos.
¿Cuál es el rango de numeración de Documentos Electrónicos que autorizará la Administración Tributaria?
Se permite la emisión de DE con numeración de hasta 9.999.999 por cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento. Agotado el rango, se reinicia con la serie AA; al finalizar AA (9.999.999) se inicia la serie AB, y así sucesivamente. No se puede tener dos series de timbrado en simultáneo.
¿Cuál es la Estructura de la Numeración de los Documentos Electrónicos (DE)?
13 dígitos: los tres primeros son el código del establecimiento (asignado por la Administración Tributaria); separado por guion, tres dígitos del código del punto de expedición (asignado por el contribuyente); separado por guion, la numeración secuencial de siete dígitos.
¿Pueden coincidir los Establecimientos y Puntos de Expedición Electrónica con la Pre-impresa?
Sí, sin inconvenientes, ya que se trata de timbrados distintos.
¿Cuándo debo dar de baja los Timbrados de otros medios de generación diferentes al Timbrado Electrónico?
Antes de las fechas indicadas en la RG N° 105/2021 (grupos 1-10) y la RG DNIT N° 21/2024 (grupos 11-18), comunicando las numeraciones y desactivando los timbrados no electrónicos, excepto los comprobantes de retención virtuales para agentes de retención.
¿El Facturador Electrónico podrá seguir emitiendo facturas a través de otros medios de generación?
Sí, hasta el plazo de obligatoriedad puede coexistir con facturas preimpresas u otros medios. Una vez obligado, todas las emisiones deben hacerse únicamente por SIFEN.
9. Ambientes, validación y transmisión
¿Cuáles son los Tipos de Ambientes en el SIFEN?
Dos: el Ambiente de Pruebas (para practicar con datos sin valor jurídico) y el Ambiente de Producción (operaciones aprobadas con valor legal).
¿Es obligatoria la utilización del ambiente de pruebas?
Las pruebas no son obligatorias y el ambiente está habilitado de manera permanente (24 hs todos los días, salvo comunicación previa por mantenimiento). Sin embargo, el contribuyente debe manifestar el cumplimiento de los requisitos de habilitación, y uno de ellos es haber realizado pruebas suficientes y mínimas de los servicios y funcionalidades del SIFEN con resultados satisfactorios.
¿A qué nos referimos con Validación?
Es el proceso mediante el cual el SIFEN realiza un conjunto de verificaciones técnicas, tributarias y jurídicas de los documentos electrónicos; se realiza en varios niveles, desde la conexión vía Web Services hasta el contenido de los mensajes de respuesta.
¿Cuáles tipos de validación posee SIFEN?
Validaciones del certificado de transmisión; de la estructura XML de los WS; de forma del área de datos del Request; del certificado de firma; de la firma digital; validaciones genéricas asociadas a los WS; y validaciones de negocio (verificaciones de tipo tributario) necesarias para todo el proceso de facturación electrónica.
¿A partir de qué momento el Documento Electrónico (DE) es aprobado por la Administración Tributaria?
Al recibir el DE, el SIFEN verifica si cumple los requisitos para ser considerado DTE. Si cumple, el SIFEN indica la fecha y hora de aprobación. A efectos tributarios se considera la fecha de emisión consignada en el DTE. En transmisión extemporánea, cumplidos los requisitos, el SIFEN indica la fecha y hora de aprobación del uso del DTE, sin perjuicio de las sanciones.
¿Qué es el Número de Transacción de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)?
Es un número generado una vez que el documento ha sido aprobado y ha adquirido naturaleza de DTE. Implica su validez legal y tributaria. Técnicamente, es el mensaje de respuesta al contribuyente del WS DeRecepDE o del WS deResultLoteDE, con longitud de 10 dígitos.
¿Cuándo deben transmitir los Documentos Electrónicos a la Administración Tributaria?
El facturador deberá transmitir al SIFEN el contenido del XML para su aprobación en un plazo máximo de 72 horas posteriores a la fecha y hora de la firma digital. Transcurrido ese plazo se considera transmisión extemporánea y puede estar sujeto a contravención.
¿A qué llamamos Transmisión Normal de un Documento Electrónico (DE)?
El envío cuya fecha y hora de transmisión no supera las 72 horas respecto de la firma digital, y que además cumpla una de estas condiciones: que la diferencia entre la emisión (anterior) y la transmisión al SIFEN no supere 120 horas (5 días); o que la diferencia entre la emisión (posterior) y la transmisión no supere 120 horas (5 días).
¿Cuándo se considera Transmisión Extemporánea de un DE?
El envío de documentos que se encuentren en situación contraria a la transmisión normal, a los que se aplicará las contravenciones que correspondan.
¿Cómo puede darse el Rechazo de un Documento Electrónico (DE)?
El SIFEN rechaza el DE si no supera las validaciones o si el RUC del emisor está cancelado al momento de la emisión, indicando fecha, hora y el primer error identificado. El facturador puede corregir y reenviar reutilizando el mismo CDC si la estructura de datos no cambia. Tras la aprobación debe enviar el nuevo KuDE/DTE al receptor. Si no se entregó la mercadería, debe inutilizar el número generado.
¿Qué sucede si el Documento Electrónico (DE) enviado al SIFEN no reúne los requisitos?
El SIFEN indica fecha, hora, código y mensaje del primer error. Si el hecho generador ocurrió, se puede corregir, reutilizar el mismo CDC y reenviar cuantas veces sea necesario hasta la aprobación. También rechaza cuando el RUC del emisor o receptor está cancelado en operaciones B2B.
10. Web Services y XML
¿Qué es un Web Service y cuáles Web Service (WS) tiene SIFEN?
Un Web Service es un conjunto de protocolos y estándares para intercambiar datos entre aplicaciones. Los de SIFEN son: WS Recepción de Documentos Electrónicos, WS Recepción de Lote DE, WS Consulta Resultado de Lote DE, WS Consulta de DE, WS Consulta de RUC y WS Recepción de Eventos.
¿Qué es un Archivo XML?
Es un archivo expresado en lenguaje extensible de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico.
¿Qué significa XML?
Significa "Extensible Markup Language" (XML): un metalenguaje que permite definir lenguajes de marcas, desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C), utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible.
11. Eventos (emisor y receptor)
¿Qué es un Evento?
Es toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor o la DNIT, y todo registro automático que modifique, asigne una marca, vincule información o afecte el estado de un DE o DTE.
¿Cómo se realiza un Evento?
Deben estructurarse en un archivo XML por eventos; cada evento debe estar firmado digitalmente; los eventos del emisor y receptor se transmiten por los Web Services disponibles; se envían en lotes de hasta 15 eventos de cualquier tipo (emisor y/o receptor); y la inutilización de un número de DE debe solicitarse por rango secuencial o correlativo.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de Eventos del Emisor?
Son los eventos originados por el emisor cuando surge una situación que modifica la secuencia numérica o el contenido del DE.
¿Cuáles son los Eventos realizados por el Emisor?
El principal es la Inutilización de número de DE, con tres situaciones: (1) saltos en la numeración; (2) detección de errores técnicos (de llenado) en la emisión del DE; (3) por rechazo del SIFEN, cuando el ajuste implique modificar el CDC y la numeración no utilizada deba inutilizarse.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de Eventos del Receptor?
Son los eventos generados por la persona física o jurídica a cuyo nombre fue emitido un documento electrónico (sobre un DE o DTE). No invalidan el DE/DTE, sino que quedan marcados en el SIFEN y el emisor puede conocer la situación.
¿Cuáles son los eventos realizados por el receptor?
1) Conformidad con el DTE: confirma que todas las informaciones son correctas y que recibió la mercadería o servicio. 2) Disconformidad con el DTE: conoce el documento pero existen errores o inconsistencias, u objeciones sobre lo recibido. 3) Desconocimiento del DE o DTE: desconoce el documento emitido a su nombre y la operación. 4) Notificación de recepción: informa que recibió el documento pero aún no puede manifestarse de forma conclusiva. Es opcional y no se registra si ya existe otra manifestación.
¿Se puede Inutilizar un Documento Electrónico (DE)?
Sí. Ante un salto en la numeración o error por fallo del sistema o en el llenado, el facturador —dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al error— debe comunicar la inutilización de la numeración, conforme al Manual Técnico. Requiere que no se haya configurado el hecho imponible, que el DE no se haya entregado al receptor ni transmitido al SIFEN (salvo los casos de rechazo previstos).
12. Conservación, proveedores y casos prácticos
¿La DNIT autoriza a los Proveedores de Servicios Tecnológicos a prestar los servicios de Facturación Electrónica en SIFEN?
No. El modelo operativo de SIFEN entiende que la interacción de la DNIT con los facturadores electrónicos es directa y sin intermediación obligatoria de un actor diferente. A discreción del contribuyente, podrá acudir o no a proveedores tecnológicos.
¿Por cuánto tiempo se deben conservar los Documentos Electrónicos (DE)?
El facturador debe conservarlos en su sistema por el plazo de prescripción del tributo (Ley Tributaria), garantizando integridad, confidencialidad y accesibilidad; también los eventos de los DTE y las inutilizaciones. El contribuyente no facturador electrónico debe conservar, física o digitalmente y por el mismo plazo, los KuDE de los DE recibidos.
¿Cuál es el procedimiento de entrega del Documento Electrónico (DE) del Emisor al Receptor?
Receptor facturador electrónico: el emisor envía el DE por Web Service, mensajería de datos, correo electrónico, o lo pone a disposición en su sistema o portal web, para que lo descargue y consulte. Receptor no facturador electrónico: el emisor entrega el KuDE en formato físico, o lo envía digitalizado en PDF por correo, o lo dispone en su sistema/portal web, o por cualquier otro mecanismo acordado.
¿Cómo sustento el traslado de mercaderías dentro del Territorio Nacional?
El traslado debe ir acompañado de la representación gráfica (KuDE) de la Nota de Remisión Electrónica (NRE).
¿Cuántos ítems puedo detallar en una Factura Electrónica (FE)?
Una misma FE puede tener hasta 999 ítems distintos. Cada ítem informa detalles comerciales (código, descripción, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida, valor total) y de tributación (tipo de impuesto, tasa, base imponible y valor del impuesto).
¿Puedo emitir una Factura Electrónica (FE) en Moneda Extranjera?
Sí. Debe informarse en una sola moneda para todos los ítems. Si la moneda es distinta al guaraní, debe informarse el tipo de cambio (global o por ítem, a decisión del emisor) y el total de la FE en guaraníes.
¿Al emitir una FE a un diplomático con tarjeta diplomática de exoneración fiscal, se podrá incluir el número de la tarjeta en lugar del RUC?
Sí, conforme a la Resolución N° 820/2002: en la factura se adiciona, en la descripción de bienes y servicios, la frase "Ley N° 110/92" y el detalle; debe identificarse al adquirente, cuya firma debe constar y coincidir con la de la tarjeta diplomática de exoneración fiscal. El número de la tarjeta se anota en el lugar del RUC del adquirente.
¿Cómo se emite en el Tesaka un Comprobante de Retención sobre una Factura Electrónica?
Funciona la interoperabilidad entre Marangatu y SIFEN mediante ajustes al Tesaka. Al realizar retenciones sobre Facturas Electrónicas, el contribuyente genera el comprobante seleccionando el Tipo de Comprobante: "Otros".
13. Documentación técnica
¿Qué es el Manual Técnico del SIFEN?
Es el documento técnico disponible en el portal de e-Kuatia que comprende los requisitos, condiciones y procedimientos tecnológicos que deben cumplir los contribuyentes de IVA adheridos (voluntarios o seleccionados) al SIFEN. A la fecha, la versión vigente es la Versión 150. Más información: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/documentacion-tecnica
¿Qué son las Notas Técnicas?
Son documentos que establecen correcciones y/o mejoras al Manual Técnico vigente. Se publican en el Portal Web y por los mecanismos formales de comunicación de la DNIT.